VIVIENDAS Y ALQUILER: REFORMAS URGENTES

En opinión del Gobierno (en pleno proceso electoral), el actual contexto al que se afronta el país en en lo que se refiere al acceso a la vivienda en materia de alquiler se hace perentoria la necesidad de la adopción de medidas urgentes para mejorar el marco normativo que amplíe la oferta de vivienda de alquiler.

El carácter de extraordinaria necesidad y urgencia que exige el Real Decreto-ley 7/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes en materia de vivienda y alquiler surge de varios motivos.

  • En primer lugar, la situación grave de vulnerabilidad económica y social que sufren muchas familias hogares mermando su capacidad de afrontar los pagos de una vivienda;
  • En segundo lugar, el incremento de los precios en el mercado de la vivienda condicionado por el reciente crecimiento del alquiler turístico de vivienda a través de plataformas;
  • la escasez en el ámbito la oferta de vivienda social en España;
  • el ámbito de la vivienda sufre deficiencias de accesibilidad para personas con discapacidad y movilidad reducida; Y
  • el incremento del número de desahucios por alquiler.

En sus cuatro títulos, el RD-ley 7/2019 recoge las siguientes medidas:

  • Con respecto a los contratos de arrendamiento de vivienda:

– Se extienden los plazos de la prórroga obligatoria y tácita. Siendo de cinco años el período de prórroga obligatoria, salvo que el deudor se trate de persona jurídica, que será entonces de siete años. Y quedando ampliado a 3 años el de prórroga tácita.

– Además, se fija en dos mensualidades de renta la cuantía máxima de las garantías adicionales a la fianza que pueden exigirse al arrendatario. Los gastos de gestión inmobiliaria y de formalización del contrato correrán a cuenta del arrendador siempre que este sea persona jurídica.

– Se excluye del ámbito de aplicación de la Ley de Arrendamientos Urbanos la cesión temporal del uso de las viviendas de uso turístico, suprimiendo la limitación de que estas deban ser necesariamente comercializadas a través de canales de oferta turística, remitiéndose específicamente a lo establecido en la normativa sectorial turística que sea de aplicación.

  • Con respecto a la regulación de los sistemas de índices de referencia del precio del alquiler de vivienda:

– recoge la posibilidad de creación de sistemas de índices de referencia autonómicos, para diseñar las políticas y los programas públicos en materia de vivienda en sus respectivos ámbitos territoriales.

  • Con respecto a las modificaciones en el régimen de propiedad horizontal:

– Se regula un incremento de hasta el 10% de la cuantía del último presupuesto ordinario del fondo de reserva de las comunidades de propietarios, estableciendo la posibilidad de que esos recursos se destinen a la realización de obras obligatorias de accesibilidad. Se obliga a realizar estas obras de accesibilidad cuando las ayudas públicas a las que la comunidad pueda tener acceso alcancen el 75% del importe de estas obras.

– En el espacio de viviendas de uso turístico se concreta la mayoría cualificada necesaria para que las comunidades de propietarios puedan limitar o condicionar el ejercicio de la actividad, establecer cuotas especiales o incremento en la participación de los gastos comunes de la vivienda.

– Con respecto al desahucio de la vivienda deberá fijarse por el órgano judicial el día y la hora del lanzamiento que se vaya a hacer efectivo. Si afecta a hogares vulnerables se comunicará a los servicios sociales y se establecerá la suspensión del procedimiento por el plazo de un mes hasta que se adopten las medidas oportunas que se estimen por los servicios sociales.

  • Con respecto a las medidas de materia económica y fiscal:

– Se exceptúa la obligación de repercutir el impuesto de bienes inmuebles al arrendatario cuando el arrendador sea un ente público en los supuestos de alquiler de inmueble de uso residencial.

– Se crea una bonificación potestativa de hasta el 95% para inmuebles destinados a alquiler de vivienda con renta limitada por una norma jurídica, para viviendas sujetas a regímenes de protección pública en alquiler o viviendas en alquiler social.

– Se mejora la fiscalidad del arrendamiento de viviendas, mediante la introducción de una exención para determinados arrendamientos.