Sospecha sobre la actuación de los letrados por la Hacienda Pública

 

Para la Abogacía Española, la solicitud de datos de la AEAT -identificación del abogado interviniente con indicación de nombre completo, NIF, número de colegiado, las fechas de inicio y de cese del procedimiento, naturaleza del mismo, el juzgado o tribunal donde se ha celebrado, localidad e importe de cada procedimiento judicial- es un requerimiento carente de motivación, falto de concreción y desprovisto de contenido tributario.

Sin estar justificado y por ello sin amparo en el marco normativo, resulta sorpresiva cuando hablamos de la «friolera» de 23 millones de asuntos judiciales (de los que además que la Agencia Tributaria ya dispone de completa información).

Por el CGAE se recuerda que los abogados, como cualquier otro profesional, están sometidos a las normas de tributación legalmente establecidas y cumplen escrupulosamente con sus obligaciones fiscales, por lo que esta solicitud de la AEAT sobre asuntos que están en los juzgados y tribunales «no hace sino extender la sospecha sobre un colectivo determinado como son los profesionales de la Abogacía«