Nueva Ley de Autónomos

 

En fecha de hoy se ha publicado en el BOE la Ley de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo. En materia tributaria, las novedades que incorpora dicha ley son las siguientes: Si un autónomo trabaja desde casa, podrá deducir una parte de los gastos derivados de la titularidad de su vivienda (IBI, comunidad, seguros…). En concreto, deberá calcular la proporción entre los metros cuadrados de vivienda utilizados en la actividad y los metros cuadrados totales. Y sobre esa proporción, deberá aplicar el 30%. El resultado será el porcentaje de gastos por suministros que se podrá deducir.   Un autónomo también podrá deducir los gastos de manutención soportados que estén relacionados con su actividad, con los topes previstos para las dietas de los trabajadores (26,67 o 48,08 euros diarios, según se trate de desplazamiento dentro del territorio español o al extranjero, respectivamente, y siempre que no haya pernocta; o 53,34 y 91,35 euros diarios, respectivamente, si hay pernocta en municipio distinto del lugar de trabajo habitual y del que constituya la residencia). Eso sí, los gastos deberán satisfacerse por medios telemáticos (por transferencia bancaria o con tarjeta, por ejemplo). Asimismo, el autónomo deberá guardar evidencias de que están relacionados con la actividad. 
Los cambios indicados entran en vigor a partir del 1 de enero de 2018. Pulse aquí para acceder al texto de la mencionada ley.