NOVEDADES EN EL CÓDIGO PENAL EN LOS ÁMBITOS FINANCIERO Y TERRORISMO

Novedades en el Código Penal en los Ámbitos financiero y terrorismo

La recientemente publicada Ley Orgánica 2019, de 20 de febrero, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, para transponer Directivas de la Unión Europea en los ámbitos financiero y de terrorismo, y abordar cuestiones de índole internacional, tiene por objeto la transposición, a nuestro ordenamiento interno, de la Directiva 2014/57/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014, sobre las sanciones penales aplicables al abuso de mercado, la Directiva 2017/541/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2017, relativa a la lucha contra el terrorismo y la Directiva (UE) 2017/1371 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2017, sobre la lucha contra el fraude que afecta a los intereses financieros de la Unión a través del Derecho penal, así como el perfeccionamiento de la transposición de la Directiva 2014/62/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativa a la protección penal del euro y otras monedas frente a la falsificación.

Asimismo, se completa el régimen de prevención y persecución del delito de tráfico de órganos humanos adaptándolo a las previsiones contenidas en el Convenio del Consejo de Europa sobre la lucha contra el tráfico de órganos humanos. También se completa la regulación de los delitos de corrupción de acuerdo con las directrices del Grupo de Estados Contra la Corrupción (GRECO).

Entre algunas de las novedades que se introducen en su contenido se encuentra: una ampliación del abanico de sanciones que se pueden imponer a las personas jurídicas cuando éstas sean responsables penales de los hechos delictivos contemplados en las Directivas. Se agravan las penas en supuestos de especial reproche y se explicitan los supuestos de actuación de organización o grupo criminal de forma análoga al tratamiento, en estos supuestos, del delito de trata de seres humanos, incluyendo, además, la agravante de reincidencia internacional.

Más concretamente, se extiende la responsabilidad penal de las personas jurídicas a la comisión de cualquier tipo de delito de terrorismo. Se reconocen nuevos delitos como el de falsedad documental y viajes con fines terroristas. Se expande la definición de funcionario público, cuestión que incide en los delitos de cohecho y malversación. Se eleva la cuota defraudada que supone una infracción penal contra la Hacienda.